Medidas encaminadas a acelerar la mejora de la posición de la mujer con miras a lograr la igualdad sustantiva con el hombre, y afectar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y los efectos pasados y actuales de la discriminación contra la mujer, así como para indemnizarlas por las desigualdades y los daños sufridos. Se establece el carácter temporal de tales medidas especiales, y se aclara que están diseñadas para servir a un objetivo específico y no para presentar a las mujeres objeto de discriminación como débiles, vulnerables y necesitadas de medidas adicionales o "especiales" para participar o competir en la sociedad. El uso de medidas afirmativas no sugiere un favor , sino más bien un derecho. Las medidas afirmativas son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades en la participación y la competencia en diversos ámbitos de la vida social, en los que las cargas sociales, sanitarias y económicas pueden recaer sobre la mujer como resultado de los estereotipos de género o su papel en la maternidad. (Fuente: EIGE. Véase también: Artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)